validacion cfdi

Implementa la revision automatica de tus CFDIS e incrementa la seguridad en tu negocio

Debido a los cambios aprobados recientemente en México con referencia al EFOS y EDOS, se incrementa la necesidad de estar revisando constantemente los comprobantes fiscales digitales emitidos por nuestros proveedores, para validar que no estén en las listas negras del SAT calificados como operaciones simuladas, pero ¿Qué son los EFOS y EDOS?, te platico un poco más a detalle.

 

¿Qué es una Operación Simulada?

 

Es el uso de comprobantes fiscales auténticos, pero que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado.

 

¿Qué es una factura falsa?

 

Es una factura que cuenta con los elementos formales y autorizados de toda factura, que su contenido presume ser verdadero y por ello la transacción logra tener consecuencias fiscales, hasta que el SAT detecta que la operación en realidad no existe.

 

Si no existe la transacción, ¿también el dinero?

 

No necesariamente, la factura puede referir:

 

  1. Cifras de dinero nunca pagadas por operaciones que no existieron.
  2. Puede amparar dinero que si fue objeto de una transacción, aunque no la operación.

 

¿Por qué se finge pagar o por qué se pagaría por algo que no existe?

 

  1. Cuando el dinero no existió: por evasión fiscal.
  2. Cuando el dinero si existió: por evasión fiscal y lavado de dinero.

 

¿Qué son los EFOS?

 

EFOS significa Empresa que Factura Operaciones Simuladas, también conocida como empresa fantasma. Son las empresas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales de operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo. Normalmente este tipo de empresas:

 

  • No cuentan con activos, personal ni infraestructura física.
  • No se localizan en el domicilio fiscal, o después de un tiempo sin dar aviso se desocupan.
  • Comparten domicilio con otros contribuyentes, generalmente en zonas marginadas, virtuales o ficticias.
  • Los socios no cuentan con recursos económicos, no declaran, son ilocalizables o habitan en zonas marginadas.
  • Abren cuentas y rápidamente las cancelan. Presentan montos altos de facturación y pocos o nulos gastos.
  • Tienen un objeto social muy amplio, con énfasis en intangibles para poder ofrecer facturas de acuerdo a las actividades de quienes se las compran.

 

¿Qué son los EDOS?

 

EDOS significa Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Estos contribuyentes simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, comprando facturas o CFDI a los EFOS a un precio mínimo. Estas empresas normalmente:

 

  • Cumplen con sus obligaciones fiscales.
  • Se localizan en el domicilio fiscal que tienen registrado en el SAT.
  • Tienen una actividad visible.
  • Los socios normalmente están en la nómina.
  • Suelen reportar pérdidas fiscales o utilidades marginales, lo que les genera un mínimo de impuesto a cargo.
  • Generan documentación apócrifa para acreditar sus operaciones.

 

¿Qué efectos fiscales tiene esta práctica?

 

El contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en varios periodos. En cuanto al IVA, implica que se generen saldos a favor, que se compensan contra el mismo impuesto o que se pida la devolución de un IVA que en realidad no existe.

 

¿Cómo afecta esta práctica al Gobierno?

 

El Gobierno deja de recaudar lo que los EDOS han disminuido de su base y en la mayoría de los casos, el ingreso que supondría para los EFOS.

 

¿Qué sucede cuando la autoridad fiscal detecta que se emiten facturas apócrifas?

 

De acuerdo al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primer y segundo párrafo:

 

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

 

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellas contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para el/o, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.”

 

¿Qué puedo hacer si veo mi nombre o el de mi proveedor en las listas negras del SAT?

 

Acude con tu contador o abogado de confianza para que te orienten ante dicha problemática y aclara tu situación con la autoridad fiscal.

 

¿Cómo prevenirme?

 

  • Implementa un Sistema que valide en forma automática cada CFDI en el momento de que lo recibes para comprobar  que no se encuentra en la listas negras del SAT, el Sistema Contable de Microsip puede apoyarte en esta labor, ya que se conecta de manera autoática a las listas del SAT y realizar esta funcion.

 

contabilidad_electronica

 

 

  • Guarda todos los documentos que comprueben la existencia de las operaciones, aparte de las facturas. Pueden ser contratos, recibos, fotografías, bitácora y además solicita el cumplimiento de obligaciones de tu proveedor.

 

 

De 2014 a 2019 el SAT detectó más de 8 mil EFOS definitivas, las cuales generaron cerca de 9 millones de facturas falsas, por lo cual el pleno de la Cámara de Diputados por mayoría en lo general y en lo particular aprobó que a partir del 1 de enero de 2020 los contribuyentes que vendan o compren facturas para amparar operaciones inexistentes serán acusados de delincuencia organizada, lo que ameritará prisión preventiva oficiosa que no podrá detener ningún juez. Este dictamen con proyecto de decreto pasó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

 

cambios llenado cfdi 2020

Implementa fácilmente los cambios del SAT en tu negocio

Recientemente el SAT informó algunos cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020 en las guías de llenado de CFDI, CRIP y CFDI de nómina. Los cuales deben implementarse en los sistemas administrativos y de facturación.  Estos son las más importantes:

 

Guía de llenado de CFDI

 

En el Anexo 20 se encuentra el estándar técnico que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben de contener los CFDI. Para el 1 de enero de 2020 no se modifica el estándar técnico, sin embargo, se limita a ofrecer orientación sobre el llenado del CFDI:

  • Se ajustó la redacción y se actualizó la liga en el Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios y Apéndice 4 Catálogos del comprobante.

 

  • En el Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.

 

  • Se eliminaron las ligas del Apéndice 8 Caso de Uso Facturación de Anticipos y Apéndice 9 Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública.

 

  • Se realizó precisión en el campo Descripción de la representación gráfica de las facturas del Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.

 

  • En la Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara las retención e información de pagos, se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.

 

Guía de llenado del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos (CRIP)

 

  • Se agregó un segundo párrafo en el Apartado II de la guía de llenado del CFDI que ampara retenciones e información de pagos, para precisar que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.

Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento

  • En la nota del Nodo: Receptor, campo RFC, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26

 

  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNómina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clase 13 del catálogo c_TipoRegimen.

 

  • Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone.

 

  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.

 

  • Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben de emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.

 

  • En el campo Año del Nodo se requiere precizar CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.

 

  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben de clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.

 

  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complementos de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, y por ende se modificó la numeración de las preguntas.

 

  • Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para registrar de Subsidio para el empleo causado, cuando se no entregó en efectivo.

 

  • La descripción de la clave 047 en el apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones cambia para el pre llenado de la declaración anual de nómina.

 

  • Se adiciona el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.

 

  • Se agrega el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) , derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

 

Si estas buscando un software administrativo con estos cambios ya implementados, te recomiendo el sistema de ventas y punto de venta de Microsip, si solo deseas el servicio de facturación electrónica, un excelente proveedor del servicio es Pegaso Tecnología. En caso de que requieras ajustar tu software propio, no dudes en contactarme, puedo ayudarte en cualquier requerimiento que tengas.